SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/01/1964
Publicación: 17/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 9

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en los beneficios jubilatorios y pensionarios
que establece la ley Nº 12.133 de 27 de agosto de 1954 y modificativas,
a los caldereros y ayudantes de caldereros, foguistas y maquinistas 
dependientes de la Sección Ferrocarriles de la Administración Nacional de
Puertos.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ
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