Decláranse comprendidos en los beneficios jubilatorios y pensionarios
que establece la ley Nº 12.133 de 27 de agosto de 1954 y modificativas,
a los caldereros y ayudantes de caldereros, foguistas y maquinistas
dependientes de la Sección Ferrocarriles de la Administración Nacional de
Puertos.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ