La citada erogación se atenderá con cargo a la partida acordada al
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para atender los
gastos que originen las celebraciones patrióticas a efectuarse en el
período 1961 - 1963, por el artículo 1°, inciso i) del decreto del Poder
Ejecutivo de 9 de octubre de 1962.