HONRAS FUNEBRES. REPATRIACION Y SEPULTURA DE LOS RESTOS DEL GENERAL DIEGO LAMAS




Promulgación: 17/12/1963
Publicación: 16/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 1047
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los restos del General Diego Lamas, muerto en la ciudad de Concordia 
el 6 de noviembre de 1868, serán repatriados al país y sepultados junto a 
una columna que se erigirá en su memoria en el Paso del Campamento, en el 
Arroyo Cuaró Grande, ubicado a sesenta kilómetros de la Ciudad de Artigas.



Artículo 2

   Destínase la suma de $ 35.000.00 (treinta y cinco mil pesos) para que 
los Ministerios de Defensa Nacional y de Instrucción Pública y Previsión 
Social atiendan los gastos que origine la colocación de dicha columna y 
los homenajes que se proyectan.


Artículo 3

   La citada erogación se atenderá con cargo a la partida acordada al 
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para atender los 
gastos que originen las celebraciones patrióticas a efectuarse en el 
período 1961 - 1963, por el artículo 1°, inciso i) del decreto del Poder 
Ejecutivo de 9 de octubre de 1962.


Artículo 4

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - MODESTO REBOLLO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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