El monto de las cantidades que les corresponde percibir a cada obrero
de la empresa mencionada, será - a los efectos de lo que determina el
artículo anterior- liquidado por el Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados, dentro de un plazo máximo de sesenta días de la
sanción de esta ley.
En caso de disconformidad patronal u obrera, unos y otros podrán
apelar en los 10 días siguientes a la notificación de la liquidación
efectuada, estándose a lo que resuelva el Ministerio de Industrias y
Trabajo.