PRESTAMO PARA TRABAJADORES DE LA FABRICA DE CALZADOS NEUCAL




Promulgación: 12/12/1963
Publicación: 19/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 992

Artículo 2

   El monto de las cantidades que les corresponde percibir a cada obrero
de la empresa mencionada, será - a los efectos de lo que determina el
artículo anterior- liquidado por el Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados, dentro de un plazo máximo de sesenta días de la
sanción de esta ley.
   En caso de disconformidad patronal u obrera, unos y otros podrán
apelar en los 10 días siguientes a la notificación de la liquidación 
efectuada, estándose a lo que resuelva el Ministerio de Industrias y 
Trabajo.
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