CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES. RECURSOS. SEGURO POR DESOCUPACION




Promulgación: 12/12/1963
Publicación: 18/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 989

Artículo 7

   Extiéndese a la referida Caja, el régimen de confiscación para las 
lanas y/o cueros establecido en los artículos 20 al 36, inclusive, y 54 de
la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, respecto a aquellas empresas
que, ocupando personal que se halle en las condiciones previstas en el
artículo 1° de la ley N° 10.681, de 10 de diciembre de 1945, omitan su 
afiliación al expresado organismo.


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