Extiéndese a la referida Caja, el régimen de confiscación para las
lanas y/o cueros establecido en los artículos 20 al 36, inclusive, y 54 de
la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, respecto a aquellas empresas
que, ocupando personal que se halle en las condiciones previstas en el
artículo 1° de la ley N° 10.681, de 10 de diciembre de 1945, omitan su
afiliación al expresado organismo.