Se guardará duelo nacional desde la fecha de la promulgación de la presente ley hasta el día en que se realicen las exequias del ex-Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
FERNANDEZ CRESPO - FELIPE GIL - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN - MODESTO REBOLLO