DUELO NACIONAL. FALLECIMIENTO DEL EX PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS JOHN F. KENNEDY




Promulgación: 23/11/1963
Publicación: 11/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 959

Artículo 1

   Se guardará duelo nacional desde la fecha de la promulgación de la
presente ley hasta el día en que se realicen las exequias del 
ex-Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases
aeronáuticas y buques de guerra, se pondrá a media asta la bandera
nacional durante el período fijado en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3

   Suspéndense todos los espectáculos públicos el día en que se efectúen
las exequias.

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a rendir los honores militares 
correspondientes.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - FELIPE GIL - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN - MODESTO REBOLLO
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