Se guardará duelo nacional desde la fecha de la promulgación de la
presente ley hasta el día en que se realicen las exequias del
ex-Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy.
En todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases
aeronáuticas y buques de guerra, se pondrá a media asta la bandera
nacional durante el período fijado en el artículo 1° de la presente ley.