CONCESION DE PRESTAMO A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 21/11/1963
Publicación: 29/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 955

Artículo 1

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder
a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas,
Cueros y Afines, un préstamo hasta por la suma de tres millones de pesos
($ 3.000.000.00) en carácter de adelanto del producido de sus recursos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - WILSON FERREIRA ALDUNATE
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