CONCESION DE PRESTAMO A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 21/11/1963
Publicación: 29/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 955

Artículo 1

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder
a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas,
Cueros y Afines, un préstamo hasta por la suma de tres millones de pesos
($ 3.000.000.00) en carácter de adelanto del producido de sus recursos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Autorízase al Banco de la República a tomar, a partir del año 1964, de
la cuenta corriente que en el mismo tiene la referida Caja, los ingresos
mensuales hasta la cancelación del préstamo establecido en el artículo
anterior y los intereses que el mismo Banco fije.

Artículo 3

   La Dirección General Impositiva deberá verter en la cuenta abierta en
el Banco de la República, por la Caja de Compensaciones por Desocupación
en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, la contribución establecida
para la misma en el artículo 39 de la ley número 12.484, de 26 de
diciembre de 1961.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - WILSON FERREIRA ALDUNATE
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