Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder
a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas,
Cueros y Afines, un préstamo hasta por la suma de tres millones de pesos
($ 3.000.000.00) en carácter de adelanto del producido de sus recursos.
Autorízase al Banco de la República a tomar, a partir del año 1964, de
la cuenta corriente que en el mismo tiene la referida Caja, los ingresos
mensuales hasta la cancelación del préstamo establecido en el artículo
anterior y los intereses que el mismo Banco fije.
La Dirección General Impositiva deberá verter en la cuenta abierta en
el Banco de la República, por la Caja de Compensaciones por Desocupación
en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, la contribución establecida
para la misma en el artículo 39 de la ley número 12.484, de 26 de
diciembre de 1961.