Si por falta de renovación o por denuncia de los convenios o acuerdos a
que se refiere la presente ley, cesaran de funcionar los servicios que de
ellos dependen, los recursos existentes a esa fecha en los respectivos
Fondos deberán ser vertidos al Fondo de Seguro de Enfermedad, de Invalidez
y de Asistencia, regulado por la ley N° 12.793, de 17 de noviembre de
1960.
En tal caso, los derechos y obligaciones establecidos en dicha ley
comenzarán a regir automáticamente.