A los inspectores fiscales mencionados en el inciso 1° del artículo 9°
de la ley invocada en el artículo anterior, sobre franquicias a los
deudores morosos, se les liquidarán también los porcentajes a que se
refiere el artículo 2° de la misma. Se requerirá en este caso que se haya
dado trámite a la denuncia y efectuado la liquidación de la multa por la
sección respectiva, antes del 4 de abril de 1963.