Prorrógase, hasta el 30 de setiembre del corriente año, los efectos de
la ley N° 13.090, de 20 de setiembre de 1962.
Esta ley tendrá vigencia desde el momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - JULIAN F. ALVAREZ CORTES