Prorrógase, hasta el 30 de setiembre del corriente año, los efectos de la ley N° 13.090, de 20 de setiembre de 1962. Esta ley tendrá vigencia desde el momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - JULIAN F. ALVAREZ CORTES