TRABAJADORES DE TAMBOS. FIJACION DE SALARIOS




Promulgación: 13/06/1963
Publicación: 03/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 354

Artículo 7

   La designación de delegados patronales y obreros, que durarán dos años 
en sus funciones, pudiendo ser reelectos, se realizará de acuerdo con lo 
establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. A los
efectos de la elección de delegados obreros se tomará como padrón electoral la lista que elaborará el Consejo Central de Asignaciones 
Familiares. El representante del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados será designado por la Dirección de este Organismo.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.389 de 18/11/1965 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.130 de 13/06/1963 artículo 7.
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