TRABAJADORES DE TAMBOS. FIJACION DE SALARIOS




Promulgación: 13/06/1963
Publicación: 03/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 354

Artículo 6

   Créase una Comisión Honoraria integrada por tres delegados patronales, 
tres delegados obreros, y un representante del Instituto Nacional del 
Trabajo, para controlar el cumplimiento de esta ley y asimismo con los 
cometidos siguientes:

A)Procurar la solución de todos los problemas de trabajo que se susciten 
en los establecimientos comprendidos en la jurisdicción de la presente 
ley.

B)Vigilar el cumplimiento del Estatuto del Trabajador Rural y en general 
de toda legislación laboral en relación con los trabajadores de los tambos.

C)Proponer dentro de los ciento veinte días siguientes
a la fecha de su instalación, la categorización de los trabajadores 
comprendidos en la presente ley.
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