TRABAJADORES DE TAMBOS. FIJACION DE SALARIOS




Promulgación: 13/06/1963
Publicación: 03/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 354

Artículo 4

   Las tareas que se cumplan en el horario nocturno de 22 a 5 horas, 
tendrán una remuneración extra del 20% (veinte por ciento) sobre las 
establecidas en el artículo 1°, operando como factor la proporción 
horaria de jornada efectivamente trabajada en esas condiciones.
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