HONORES. DECLARACION DE "MES DE ARTIGAS"




Promulgación: 06/04/1963
Publicación: 17/04/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 234

Artículo 1

   Declárase "Mes de Artigas" el de abril de 1963, en celebración del ciento cincuenta aniversario de "Las Instrucciones del Año XIII" (5 y 13 de abril de 1813), del "Proyecto de Constitución Federal" (1813) de la "Carta Territorial" o "Proyecto de Constitución para la Provincia Oriental" (1813) y de la "Convención de la Provincia Oriental del
Uruguay" (19 de abril de 1813).



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Universidad de la República, a la Universidad del 
Trabajo, a los Consejos de Enseñanza Secundaria y de Enseñanza Primaria y Normal conjuntamente con el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión 
Social, el coordinar y realizar la más amplia difusión de los cinco instrumentos jurídico-políticos referidos en el artículo anterior no sólo en el ámbito nacional, sino con trascendencia continental, conforme a los decretos de fechas 9 de octubre de 1962 y 19 de febrero de 1963.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

   El día 4 de abril de 1963, con los máximos honores, se efectuará el 
traslado de la urna con los restos de Artigas desde el Panteón Nacional hasta el salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo, donde recibirán el homenaje popular durante tres días.
   Cométese al Poder Ejecutivo el cumplimiento de esta disposición como 
también lo concerniente a la participación de las fuerzas armadas en los homenajes.

Artículo 4

   Se emitirá, por la Dirección General de Correos, una serie completa
de estampillas, con motivo alegórico referente al Congreso de Abril de
1813.


Artículo 5

   A los efectos previstos por el artículo 2° destínase hasta la
cantidad de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos), con imputación a Rentas
Generales.

Artículo 6

   Toda Ley, Decreto, Reglamento, documento oficial, comunicaciones,
etc., de todo organismo del Estado, que se apruebe, dicte o circule
durante el mes de abril de 1963 deberá llevar la mención de "Mes de
Artigas".

Artículo 7

   Declárase día de recordación nacional el 5 de abril de 1963, que
deberá dedicarse a la exaltación de la obra institucional de Artigas.


Artículo 8

   Cométese al Poder Ejecutivo el formular proyectos dentro del término
de 180 días, con respecto al emplazamiento definitivo para los restos del
Héroe. Cuando los restos de Artigas reposen en su destino definitivo 
recibirán guardia de honor permanente de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - FELIPE GIL - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN - SALVADOR FERRER SERRA - MODESTO REBOLLO - APARICIO MENDEZ - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - ILSON FERREIRA ALDUNATE - WALTER SANTORO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - LUIS M. DE POSADAS MONTERO
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