Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen por el cual los
contribuyentes que a la vez sean acreedores de la Administración Central
por créditos liquidados, vencidos y documentados en condiciones de cobro
inmediato, puedan compensar sus impuestos nacionales, intereses, recargos
y multas, con dichos créditos, por intermedio del Ministerio de Hacienda
y en las condiciones de tiempo y forma que se reglamenten.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 435/965 de 30/09/1965,
Decreto Nº 262/964 de 23/07/1964.
Ver en esta norma, artículo:5.