TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/04/1963
Publicación: 15/04/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen por el cual los 
contribuyentes que a la vez sean acreedores de la Administración Central 
por créditos liquidados, vencidos y documentados en condiciones de cobro
inmediato, puedan compensar sus impuestos nacionales, intereses, recargos
y multas, con dichos créditos, por intermedio del Ministerio de Hacienda
y en las condiciones de tiempo y forma que se reglamenten.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 435/965 de 30/09/1965,
      Decreto Nº 262/964 de 23/07/1964.
Ver en esta norma, artículo: 5.
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