CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO PARA TRABAJADORES REGISTRADOS EN LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 29/10/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 854

Artículo 6

   Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que 
después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus 
derechos de retiro jubilatorio o cambien de empleo, permanecerán responsables de los adeudos y las cuotas de amortización e intereses que 
correspondan, serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o 
por su nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de 
Compensaciones N° 18.
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