Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que
después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus
derechos de retiro jubilatorio o cambien de empleo, permanecerán responsables de los adeudos y las cuotas de amortización e intereses que
correspondan, serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o
por su nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de
Compensaciones N° 18.