CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO PARA TRABAJADORES REGISTRADOS EN LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 29/10/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 854

Artículo 5

   Los trabajadores que deseen utilizar el préstamo deberán amortizarlo a 
razón de una cuota mensual equivalente al diez por ciento (10 %) del 
monto percibido en el mes por el trabajador, en virtud de jornadas 
efectivamente trabajadas. La cuota de amortización e intereses será 
retenida por la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba y 
vertida, junto con los aportes que impone la ley N° 11.618, de 10 de 
octubre de 1950, en la Tesorería de la Caja de Compensaciones N° 18.
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