CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO PARA TRABAJADORES REGISTRADOS EN LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 29/10/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 854

Artículo 3

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá contratar con el 
Banco de la República Oriental del Uruguay, un préstamo por el importe 
que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, cuyo
interés no será superior al seis un cuarto por ciento (6 1/4 %).
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