OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. FABRICA DE CALZADOS BENITO O. RIOS




Promulgación: 25/09/1962
Publicación: 16/10/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 740

Artículo 2

   El monto de las cantidades que les corresponde percibir a cada obrero 
de la empresa mencionada, será a los efectos de lo que determina el 
artículo anterior liquidado por el Instituto Nacional del Trabajo y 
Servicios Anexados, con o sin la conformidad patronal, dentro de un plazo 
máximo de sesenta días de la sanción de esta ley.
Ayuda