RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A LA ASOCIACION DE EMPLEADOS PUBLICOS DE TREINTA Y TRES




Promulgación: 28/06/1962
Publicación: 19/07/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 471

Artículo 2

   Autorízase asimismo, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
Escolares para retener hasta el 33 % (treinta y tres por ciento) del 
monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas asociados a la 
expresada Cooperativa, a los mismos efectos destinados en el artículo 
anterior.
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