Autorízase a la Contaduría General de la Nación, al Municipio de
Treinta y Tres, a la Caja de Compensación N° 5 de ese Departamento por
intermedio del Consejo Central de Asignaciones Familiares, y a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados que correspondan, para retener
hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los haberes nominales de los
funcionarios afiliados a la Asociación de Empleados Públicos de Treinta y
Tres a la que se entregará el monto de las retenciones, para sufragar el
importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumos hechos por
sus afiliados a la Cooperativa de la referida institución o por
intermedio de ella, como así también para cubrir las cuotas de
suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la
"Cooperativa de Consumos de la Asociación de Empleados Públicos de
Treinta y Tres", antes referida.
Autorízase asimismo, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares para retener hasta el 33 % (treinta y tres por ciento) del
monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas asociados a la
expresada Cooperativa, a los mismos efectos destinados en el artículo
anterior.
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en
dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos
por esta ley.
Las autorizaciones que se conceden por esta ley regirán mientras la
institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a los
principios establecidos en la ley N.o 10.761 de 15 de agosto de 1946.
HARRISON - JUAN EDUARDO AZZINI - NICOLAS STORACE ARROSA - HOMERO MARTINEZ
MONTERO - MODESTO REBOLLO - LUIS GIANNATASIO - APARICIO MENDEZ - CARLOS V.
PUIG - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS