RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS)
CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES

Artículo 91

   La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas a que se
refieren las disposiciones que anteceden, se considerará falta grave que
inclusive podrá dar lugar a destitución.
   Las Direcciones de las Oficinas podrán disponer, cuando lo crean
conveniente, la realización de diligencias necesarias a fin de verificar
la veracidad de las declaraciones presentadas, sin perjuicio de las
medidas de contralor que pueda adoptar la Contaduría General de la
Nación.
Ayuda