RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS

Artículo 7

   (Impuesto a los ingresos de las Compañías de Seguros).- Las Compañías
de Seguros pagarán un impuesto sobre sus ingresos brutos de acuerdo a las
siguientes normas:

a) Las compañías y agencias, cualesquiera sea su denominación y objeto,
   cuya dirección y capital suscrito no estén radicados en el país, así
   como toda persona o institución que reciba primas, por cuenta propia o
   de aquéllas, pagarán un 7 % sobre todas sus entradas brutas, sean
   éstas procedentes de pólizas expedidas en la República, o por sus
   casas matrices u otras agencias o apoderados de éstas, a favor de
   personas residentes en territorio nacional, comprendiéndose en dichas
   entradas las procedentes de renovaciones de pólizas y prórrogas del
   plazo primitivamente estipulado aun cuando no se expida nueva
   póliza.
     Esta tarifa será del 4 % en los seguros marítimos y de 2 % en los de
   vida.
     Quedan asimismo sujetas a este impuesto las operaciones de seguro
   que, acordadas en territorio nacional, se cumplan fuera de él.
b) Las Compañías de Seguros cuya dirección y capital suscrito estén
   radicados en el país, pagarán el impuesto de acuerdo a una tarifa de
   5 % excepto en los seguros marítimos que será de 2 % y en los de vida
   que será de 1/2 %.
c) En los términos establecidos pagarán el impuesto las operaciones de
   reaseguros aceptadas por una compañía o agencia radicada en el país,
   de un seguro hecho en el extranjero.
     Los reaseguros tomados por compañías o agencias extranjeras, estén o
   no establecidas en el país, sobre seguros realizados por compañías
   nacionales o por las equiparadas a ellas, estarán sujetas al mismo
   impuesto que corresponde a las operaciones hechas directamente por
   compañías o agencias extranjeras.
     En caso que la compañía nacional o equiparada a ella hubiere abonado
   el impuesto sobre la prima correspondiente a todo el seguro, la
   reaseguradora abonará solamente la diferencia entre las cuotas que
   gravan sus operaciones y esto sobre la parte reasegurada.
     Si la compañía o agencia extranjera no está establecida en el país,
   el pago que a ella correspondiera será efectuado por la nacional o
   equiparada, que haya realizado el seguro.
     Se exceptúan de este impuesto, las operaciones de seguros agrícolas.
d) Las compañías y agencias de seguros, incluso el Banco de Seguros del
   Estado, pagarán además un impuesto del 10 % sobre todas sus entradas
   brutas procedentes de pólizas de incendio, renovación de las mismas y
   prórroga del plazo previamente estipulado en ellas aun cuando no se
   expidan nuevas pólizas.

   El Impuesto que corresponda de acuerdo a las normas precedentes será
pagado por declaración jurada y serán aplicables, en cuanto correspondan,
las normas relativas al impuesto a las ventas.


(*)Notas:
Ver vigencia: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 
6 (Impuesto a los ingresos de las Entidades Aseguradoras).
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