En el ejercicio 1962, del producido del impuesto establecido por la
ley N.o 10.837, de 21 de octubre de 1946, se practicarán las siguientes
deducciones:
A) $ 4:000.000.00 con destino al Tesoro de Vialidad (ley N.o 10.589, de
23 de diciembre de 1944).
B) Con destino al Instituto Nacional de Viviendas Económicas un importe
igual al percibido por dicho Organismo en el ejercicio 1955 por
concepto de su participación en el impuesto al mayor valor,
incrementado en un 30 %.
El saldo se dividirá por mitades entre Rentas Generales y los
Gobiernos Departamentales, entre éstos últimos, el 15 % (quince por
ciento) se destinará al de Montevideo y el 85 % (ochenta y cinco por
ciento) corresponderá por partes iguales a los restantes.