RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 416

   Las Cooperativas Agropecuarias que industrialicen productos agrícolas
podrán hacer uso del crédito a que se refiere el artículo precedente,
debiendo acompañar la solicitud respectiva con un certificado expedido
por el Ministerio de Ganadería y Agricultura que acredite el estado
sanitario y de conservación de los productos elaborados.
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