Para los ascensos de los Oficiales de los Servicios Auxiliares que
forman cuerpo y del Escalafón C -Técnicos Especialistas de la Fuerza
Aérea Militar, en los grados de Alferez a Teniente 1.o inclusive, a
efectos de la determinación de las vacantes respectivas, se aplicará la
norma del inciso 2.o del artículo 282 de la ley N.o 10.757, de 27 de
julio de 1946.