RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 364

   Modifícase el artículo 12 de la ley 3.949, de 19 de enero de 1912, que
quedará redactado en los siguientes términos:

   Sólo otorgarán préstamos las Cajas Rurales a sus asociados y
exclusivamente con destino a producción, transformación, conservación y
venta de productos rurales.
   Su límite será de $ 60.000.00 (sesenta mil pesos) a cada asociado y su
plazo podrá extenderse a un año con calidad de renovable.
   Hasta $ 10.000.00 (diez mil pesos) podrá prestarse sin garantía, si
así lo creyera conveniente la Comisión Directiva. Tratándose de sumas
mayores, habrá que prestar garantía a satisfacción.
   No podrá la Caja cobrar un interés que exceda del 2 % (dos por ciento)
anual, sobre el que tenga que abonar ella misma a la Sección de Crédito
Rural.
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