Modifícase el articulo 11 de la ley número 3.949, de 19 de enero de
1912, que quedará redactado en los siguientes términos:
Los recursos de las Cajas Rurales se compondrán:
A) Del aporte de los socios, cuyo monto podrá variar según las
condiciones de cada región o las establecidas al tiempo de la fijación
de las cuotas.
B) De los depósitos en cajas de ahorro o en cuenta corriente a la vista o
a plazo, que hagan los asociados o extraños, dentro del máximun de
$ 20.000.00 (veinte mil pesos) por depositante.
C) Del descuento de los documentos de Cartera en el Banco de la República
con el endoso de la Caja Rural respectiva.
D) De los préstamos y créditos especiales facilitados por la Sección de
Crédito Rural.