SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)
Artículo 360
Los servicios industriales del Estado que importen al amparo del
régimen de franquicias materiales y maquinarias, deberán abonar los
derechos de aduana siempre que fuera rechazada su solicitud de
exoneración por parte del Poder Ejecutivo.