RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)

Artículo 333

   Serán de cargo de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del
Estado y de las Empresas Particulares los servicios especiales que
requieran de la Prefectura General Marítima.
   El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará la forma de pago.
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