RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XVI - INSTITUTOS DE PREVISION SOCIAL

Artículo 319

   Facúltase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, a abonar,
por intermedio de las instituciones bancarias oficiales y/o particulares
-mediante acuerdo con las mismas-, el importe de las pasividades,
Beneficio Especial de Retiro y Subsidios por fallecimiento, cuyo pago
efectúe, de los titulares radicados en el interior de la República.

   Los gastos que demande el cumplimiento de este servicio se imputarán a
sus recursos propios.
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