SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XV - VARIOS ORGANISMOS TRIBUNAL DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 311
Auméntase en un 20 % (veinte por ciento) las retribuciones de los
funcionarios del Tribunal de Cuentas de la República. El aumento
porcentual se determinará sobre las asignaciones finales que fija la ley
N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, y regirá a partir del 1.o de julio
de 1962.