RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XIII - PODER JUDICIAL

Artículo 302

   Inclúyese entre las excepciones previstas por el artículo 5o. apartado
A) de la ley No. 9.726, de 20 de noviembre de 1937 y sus modificativas y
por el artículo 8.o, apartado A) de la ley N.o 11.637, de 14 de febrero de
1951, a todos los cargos de Judicatura, los que podrán ser llenados de
inmediato.
  
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