SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XIII - PODER JUDICIAL
Artículo 301
El Juez Letrado del Trabajo será sustituído por el Juez Letrado
Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, que se hallare
de turno, cuando quedare ejecutoriado o consentido el auto que declarase
el impedimento.
Si el impedido fuere este Juez, será sustituido por los Jueces de
igual clase que le hubieren precedido en el turno; en el caso de quedar
todos ellos impedidos, será sustituido por el Juez Letrado de Primera
Instancia en lo Civil, que se hallare de turno, cuando quedare
ejecutoriado o consentido el auto que declarase el impedimento. A su
vez, si éste se hallara impedido será subrogado por los demás Jueces
Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que lo hubieren
precedido en el turno, sucesivamente.