RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XIII - PODER JUDICIAL

Artículo 293

   Los funcionarios del Poder Judicial, ascendidos de un cargo
considerado técnico a otro administrativo, tendrán el progresivo previsto
por el artículo 108 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960, que
les correspondería si hubieran permanecido en el cargo anterior.
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