SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XII - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 291
El Poder Ejecutivo, en oportunidad de dar cumplimiento a lo que
establece el artículo 215 de la Constitución de la República, elevará a
conocimiento de la Asamblea General la estructura definitiva de la
"Planilla,de Disponibilidad", así como los traslados dispuestos en uso de
la facultad que le otorga el artículo 288.