RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XII - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 290

   Los funcionarios a que se refieren los artículos precedentes podrán
optar, dentro de los noventa días de promulgada esta ley, entre
incorporarse a la Planilla de Disponibilidad o acogerse al beneficio de
la jubilación, siempre que posean la antigüedad establecida por la Caja
de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, en los casos de exoneración.
   A los efectos de la jubilación, se les reconocerá una edad ficta de 60
años y 3 años por cada 2 de servicios y se les atribuirá una antigüedad
de 5 años en la percepción del sueldo que fija el artículo 287.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias tomará a su cargo las
obligaciones de su competencia en la aplicación de lo que dispone este
artículo.
Referencias al artículo
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