SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XII - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 288
Autorizase al Poder Ejecutivo para disponer el traslado de los
funcionarios comprendidos en el Item 11.08 "Planilla de Disponibilidad",
a los distintos servicios de su dependencia, a medida que las necesidades
de los mismos lo requieran, incorporando los cargos en los Items
correspondientes.