SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 271
Auméntese a partir del 1.o de julio de 1962, un grado a todos los
cargos del escalafón Técnico-Profesional, Clases A y B del Ministerio de
Salud Pública.