SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VIII - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 252
A partir del 1° de julio de 1962, los Médicos de Servicio Público del
Ministerio del Interior, Item 7.02, pasarán a la categoría I grado 5 del
escalafón Técnico Profesional de Clase A.