SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 223
Auméntase, a partir del 1.o de julio de 1962, en un cuarenta por
ciento (40 %) las asignaciones de los Fiscales y los Adjuntos de
Hacienda, de lo Civil, del Crimen, de Gobierno, las de los Fiscales Letrados Departamentales y la del Fiscal Adjunto de Corte.
El aumento porcentual se determinará sobre el sueldo fijado en la
planilla.