SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 212
Los funcionarios públicos que sean destituídos por la comisión de
delito contra la Administración Pública, perderán en favor del Estado, cuando así lo dispusiera la autoridad administrativa destituyente, los
beneficios que legalmente les correspondieren (comisos y multas) a
consecuencia de denuncias o aprehensiones realizadas en materia de
infracciones aduaneras, a partir de la vigencia de esta ley.