RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 205

   Los funcionarios del Item 4.06 amparados por el artículo 10 de la ley
N.o 9.940, de 2 de julio de 1940, que hayan alcanzado el coeficiente
jubilatorio tendrán un plazo de un año a contar de la fecha en que
completaron el cómputo, para gestionar y obtener su jubilación y
abandonar su cargo. En caso, de que no formalizaran dicha gestión,
permanecerán en actividad pero perderán el beneficio jubilatorio
mencionado a partir de aquella fecha. Esta disposición sólo se aplicará
para aquellos funcionarios que tengan por lo menos 55 años de edad.
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