RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 201

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, procederá a la apertura
de una cuenta denominada "Fondo Especial Dirección Nacional de Aduana",
en la que se depositarán los recursos previstos en el artículo 200 de
esta ley, y a la que se imputarán las distribuciones semestrales o
anuales.
   Lo propio harán las Receptorías, utilizando las Sucursales del Banco
de la República.
   La distribución de estos fondos requerirá la autorización del
Ministerio de Hacienda.
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