SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 196
A partir de la vigencia de la presente ley, por razones de la carrera aduanera instituida por esta ley, ningún funcionario del Programa 5.09, podrá desempeñar otras funciones que las correspondientes al escalafón presupuestal a que pertenece, salvo cuando mediare la situación prevista en el artículo 59 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
Ningún interinato, comisión, traslado o situación similar, por la que
dichos funcionarios deban realizar tareas ajenas a las que correspondan a
su escalafón presupuestal, dará derechos ni será causa de remuneración
distinta de la asignación correspondiente a dicho cargo, salvo cuando el
Poder Ejecutivo así lo resuelva por acto fundado, y, en todo caso, a
partir de la fecha del mismo.
El desempeño de las funciones a que se refiere el inciso primero de
este artículo y los interinatos y demás situaciones mencionadas en el
inciso segundo, no podrán durar más de un año. Para las situaciones
existentes a la fecha de la publicación de esta ley, el plazo establecido
comenzará a contarse desde dicha publicación.
El incumplimiento de esta norma por parte del jerarca del servicio
dará lugar a configurar causa de omisión prevista en el inciso 10 del
artículo 168 de la Constitución.
La Contaduría General de la Nación no liquidará los sueldos en caso
de configurarse infracción a este artículo".
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 170.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 196.