RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 196

   A partir de la vigencia de la presente ley, por razones de la carrera aduanera instituida por esta ley, ningún funcionario del Programa 5.09, podrá desempeñar otras funciones que las correspondientes al escalafón presupuestal a que pertenece, salvo cuando mediare la situación prevista en el artículo 59 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.

   Ningún interinato, comisión, traslado o situación similar, por la que 
dichos funcionarios deban realizar tareas ajenas a las que correspondan a
su escalafón presupuestal, dará derechos ni será causa de remuneración 
distinta de la asignación correspondiente a dicho cargo, salvo cuando el 
Poder Ejecutivo así lo resuelva por acto fundado, y, en todo caso, a 
partir de la fecha del mismo.

   El desempeño de las funciones a que se refiere el inciso primero de 
este artículo y los interinatos y demás situaciones mencionadas en el 
inciso segundo, no podrán durar más de un año. Para las situaciones 
existentes a la fecha de la publicación de esta ley, el plazo establecido
comenzará a contarse desde dicha publicación.

   El incumplimiento de esta norma por parte del jerarca del servicio 
dará lugar a configurar causa de omisión prevista en el inciso 10 del 
artículo 168 de la Constitución.

   La Contaduría General de la Nación no liquidará los sueldos en caso 
de configurarse infracción a este artículo".

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 170.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 196.
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