SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 190
Los funcionarios cuya posición presupuestal quede determinada por
aplicación de los artículos 191 y 192, no podrán ascender al grado 15 del
Sub-Escalafón Especializado Aduanero de Capital hasta tanto no sean
promovidos a dicho grado la totalidad de los funcionarios que a la fecha
de vigencia de esta ley ocupan los cargos presupuestales de verificador
adjunto y de liquidador. Estos últimos estarán exonerados del pasaje por
las etapas B y C del grado 14 del mencionado Sub-Escalafón.