RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 181

   El Subescalafón Especializado Aduanero de la Aduana Capital,
comprenderá las denominaciones, grados y etapas que se indican a
continuación:

   Verificador de Peso (Grado 13)
   Liquidador (Grado 14 Etapa D)
   Revisor (Grado 14 Etapa C)
   Verificador de 3.a (Grado 14 Etapa B)
   Verificador de Despacho de 2.a (Grado 14 Etapa A)
   Verificador de Despacho de 1.a (Grado 15)
   Director de Departamento de Liquidaciones y Miembros permanentes de
     la Junta de Aranceles (Grado 16 Etapa C)
   Director de Departamento de Revisión y de Permisos y Despacho de
   la División Contralor (Grado 16 Etapa B)
   Director de Departamento de Importación y de Exportación de la
   División Verificaciones (Grado 16 Etapa A)
   Director de División de Contralor (Grado 17 Etapa B)
   Director de División de Verificaciones (Grado 17 Etapa A).

   El ingreso a este Sub-Escalafón Especializado Aduanero se hará por el Grado 13 del mismo, mediante concurso de oposición y méritos al que 
podrán concurrir los funcionarios de todos los grados de los escalafones de las Aduanas Nacional, Capital e Interior.
El Consejo Honorario elevará por intermedio de la Dirección Nacional
de Aduanas, al Poder Ejecutivo, el proyecto de reglamentación de los
concursos mencionados. (*)
   Los ascensos correspondientes a este Sub-Escalafón se realizarán
siguiéndose estrictamente el ordenamiento de grados y etapas establecidos
precedentemente.
   En el pasaje por el grado 14 los funcionarios deberán permanecer seis
meses como mínimo en cada una de las etapas en que se divide aquél, sin
cuyo requisito no podrán ser ascendidos.

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 99.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 181.
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